El Día Internacional de la Visibilidad Trans fue fundado en 2009 como un día de concienciación para celebrar los éxitos de las personas transgénero.
El Día Internacional de la Visibilidad Trans fue fundado en 2009 por Rachel Crandall, una activista transgénero de Michigan, EEUU. En este día la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hace un llamado a los Estados de la región a garantizar el derecho a la identidad y expresión de género de las personas no binarias, mediante la implementación de mecanismos legales que posibiliten registrar o cambiar componentes esenciales de su identidad en los registros públicos y en sus documentos de identificación.
En su informe, la CIDH sostiene que las personas no binarias son aquellas que no se identifican única o completamente como mujeres o como hombres; es decir, que trascienden o no están incluidas dentro del binario mujer-hombre. Resalta, asimismo, que la identidad y expresión de género de las personas, incluyendo las no binarias, son categorías protegidas contra la discriminación.
Apoyar la visibilidad de las personas transgénero y no binarias debe ser algo cotidiano. Sus derechos deben ser defendidos al igual que su vida ya que son fuertemente discriminadas, violentadas y asesinadas.
Cuantas más personas demuestren que se preocupan, incluidos aliadas y personas trans y no binarias que defienden a los más marginados, más posibilidades habrá de regularizar su situación frente a otros colectivos.
Las amenazas de violencia dentro de la comunidad trans no están distribuidas de manera uniforme. Además, suelen enfrentarse a múltiples formas de discriminación como la transfobia, el clasismo y la misoginia. Debido a la discriminación laboral, aproximadamente el 20% de las personas trans se dedican a la economía informal y pueden enfrentarse a una discriminación transfóbica adicional como resultado de su trabajo.
Cupo laboral
Recientemente, Argentina ha dado un paso adelante respecto de este colectivo al sancionar y reglamentar la ley 27636 de Promoción del Acceso al Empleo formal para Personas Travestis, Transexuales y Transgénero “Diana Sacayán – Lohana Berkins”, la cual tiene por objeto establecer medidas de acción positiva orientadas a lograr la efectiva inclusión laboral de las personas travestis, transexuales y transgénero, con el fin de promover la igualdad real de oportunidades en todo el territorio de la República Argentina.
A partir de esa norma, el Estado nacional (comprendiendo los tres poderes que lo integran, los Ministerios Públicos, los organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas y sociedades del Estado) debe ocupar en una proporción no inferior al 1% de la totalidad de su personal con personas travestis, transexuales y transgénero, en todas las modalidades de contratación regular vigentes.
A los fines de garantizar el cumplimiento de este cupo los organismos públicos deben establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por estas personas. También deben reservar las vacantes que se produzcan en los puestos correspondientes a los agentes que hayan ingresado bajo el régimen de esta ley para ser ocupadas en su totalidad por personas travestis, transexuales y transgénero. El cumplimiento de lo previsto en la presente ley en ningún caso debe implicar el cese de las relaciones laborales existentes al momento de su sanción.
Un punto interesante que plantea la ley es el caso en el cual las personas aspirantes a los puestos de trabajo no completaron su educación. En estos casos se permitirá su ingreso con la condición de cursar el o los niveles educativos requeridos y finalizarlos. La autoridad de aplicación debe arbitrar los medios para garantizar la formación. Tampoco podrán ser valorados los antecedentes contravencionales que resulten irrelevantes para el acceso al puesto laboral.
Beneficios fiscales
La implementación de estas medidas tiene muchos beneficios. El Estado nacional debe priorizar las compras de insumos y provisiones a personas jurídicas o humanas del ámbito privado que incluyan en su planta laboral a personas travestis, transexuales y transgénero. A su vez, las contribuciones patronales que se generan por la contratación de las personas beneficiarias de esta ley podrán tomarse como pago a cuenta de impuestos nacionales, con una vigencia de 12 meses corridos desde la celebración del contrato de trabajo.
En el caso de las PYME el plazo se extenderá a 24 meses. Otro beneficio importante consistirá en poder acceder a un crédito del Banco de la Nación Argentina. Este debe promover líneas de crédito con tasa preferencial para el financiamiento de emprendimientos productivos, comerciales y/o de servicios destinados específicamente a personas solicitantes travestis, transexuales y transgénero.
La autoridad de aplicación debe crear un Registro Único de Aspirantes en el que pueden inscribirse las personas travestis, transexuales y transgénero interesadas en postularse a cubrir puestos laborales, con el objeto de proveer, a las reparticiones demandantes listados de candidaturas que se correspondan con la descripción del puesto a cubrir. La inscripción al mismo no es obligatoria.
A su vez, se crea, en el ámbito de la autoridad de aplicación del Poder Ejecutivo, una Unidad de Coordinación Interministerial para garantizar la implementación integral y coordinada de la presente ley entre los organismos con competencia en la materia y el seguimiento del estado de avance de esta. Estará integrada por representantes del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo y el Ministerio de Educación de la Nación. El incumplimiento total o parcial de la ley por parte de funcionarios públicos responsables constituye mal desempeño en sus funciones o falta grave, según corresponda.
Fuente: Centro Internacional para la Promoción de los Derechos Humanos y abogados.com.ar