Un fallo del Tribunal Superior de Justicia dictó la inconstitucionalidad de la ordenanza que habilitaba a Azar a presentarse nuevamente como intendente.
La Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba publicó este lunes por la mañana un trascendental fallo para Tanti y la Provincia de Córdoba.
El documento declara inconstitucional ciertos artículos de la ordenanza 1356/22, aprobada por los concejales del radicalismo, que establecían que el intendente podía ser electo hasta dos veces consecutivas, tal como lo establece la ley 10.406 del año 2017, pero que a los fines de tal cómputo, se consideraría primer período al que comenzará en diciembre de 2023. En los hechos, la norma habilitaba al intendente actual, quien gobierna el municipio desde 2011, a presentarse hasta dos veces consecutivas más, pudiendo llegar a gobernar el municipio durante 20 años seguidos.
El pedido de inconstitucionalidad de la norma había sido presentado por el concejal Lucio Alberto López, en su calidad de presidente del Partido Justicialista de Tanti. Hace algunos días, un dictamen del Fiscal General de la Provincia (que había sido solicitado por el Tribunal Superior en carácter de consulta), indicó que el artículo 106 de la norma, es inconstitucional, por lo que Azar no podría esgrimirlo para presentarse nuevamente para la intendencia en 2023.
La ordenanza era parte de una estrategia sugerida por el Defensor del Pueblo de la Provincia, Mario Decara, a los intendentes radicales que llevaban más de un mandato en el poder y ya no podían presentarse a las reelecciones. El impedimento surgía de la ley electoral provincial, cuya reforma de 2016 estableció un límite de una reelección consecutiva para los intendentes, concejales, tribunos de cuentas y legisladores provinciales. La estrategia ideada desde la Defensoría del Pueblo estaba basada en el principio de autonomía municipal, consagrada en la constitución nacional, pero entraba en conflicto con los establecido por la Ley Orgánica de Municipios (LOM) de Córdoba, que establece el régimen electoral para todas las localidades de menos de 10 mil habitantes, o aquellas que no cuentan con Carta Orgánica propia (una suerte de constitución municipal).
La polémica norma transitoria
El artículo más polémico de la norma era el 106, una norma transitoria que establecía que «con el objeto de adecuar y concordar la normativa aplicable, no se computa el período vigente sino que se considera primer mandato de intendente, concejales y miembros del Tribunal de Cuentas, al período comprendido entre el 10 de diciembre de 2023 al 10 de diciembre de 2027». Al respecto, el TSJ consideró que la ordenanza local «se ha extralimitado al fijar que, para la reelección, el período 2023-2027 debía ser considerado como el primero».
Fallo en el mismo sentido
En la misma mañana del lunes, el TSJ declaró inadmisible el planteo de intendente de Pasco, Daniel Delbono, que buscaba habilitar su reelección en forma indefinida. Delbono es presidente del Consejo Departamental del Partido Justicialista para el Departamento General San Martín, y encabezaba otra de las estrategias (la judicial) para habilitar la reelección de los intendentes que inhabilitados a volver a presentarse. El gobernador Schiaretti y su secretario de Gobierno, Julián Lopez, ya había adelantado que el gobierno provincial no respaldaba la movida, e incluso la consideraría una provocación a la autoridad del gobernador.
Con estos fallos, solo queda abierta la posibilidad de una reelección más para los intendentes que llevan dos o más mandatos al frente de sus municipios, en el caso de que el gobernador habilite la discusión en la legislatura provincial en las últimas sesiones del año. Sin embargo, esta estrategia es poco probable, ya que implicaría que Schiaretti vuelva sobre su propia iniciativa (que defendió argumentado que mejoraría la calidad institucional de Córdoba), lo que implicaría un imprevisible costo político para el oficialismo y otro error no forzado para el postulante peronista, Martín Llaryora.