El primer vencimiento será el 20 de enero, y los aportes arrancan en los $ 5.253 mensuales. Hay categorías con aumentos superiores al 100%.
Desde el 1 de este mes comenzaron a regir las nuevas escalas, por lo que los contribuyentes inscriptos en este régimen deberán recategorizarse en caso de que les corresponda. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó que los monotributistas tendrán tiempo hasta el 20 de enero para hacer frente a la primera cuota mensual de 2023.
El titular de la AFIP, Carlos Castagneto, destacó que “la actualización en los valores en los ingresos brutos tiene un carácter progresivo ya que las categorías de menores ingresos podrán facturar un 100% más en relación a un año atrás, un incremento que se encuentra por encima de lo que variaron los precios en el mismo período.
Subsidio a los pequeños contribuyentes y autónomos
Desde el gobierno también destacaron que se mantiene la bonificación del componente impositivo para los monotributistas A y B.
La ley de Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes y Autónomos estableció la exención del componente impositivo de la obligación mensual para pequeños contribuyentes registrados en las categorías A y B, siempre que perciban la totalidad de sus ingresos a través del monotributo, es decir siempre y cuando no tengan un trabajo en relación de dependencia, ni cobren una jubilación y tampoco perciban rentas financieras o ingresos por alquileres.
Para verificar si están alcanzados, deben ingresar a monotributo.afip.gob.ar con su CUIT y clave fiscal. Para el resto de los monotributistas, el pago del componente impositivo debe realizarse de forma habitual, el 20 de este mes.
Cómo son las nuevas escalas
Por otro lado, entraron en vigencia las nuevas escalas con la actualización semestral de los ingresos brutos. Los aumentos en los aportes van del 72% hasta el 133% según la categoría, afectando más fuerte a las categorías más altas.
Desde el comienzo del 2023, el monotributista de la categoría más baja (quien facture hasta $ 83 mil), deberá aportar $ 5.253,90 mensuales.
Para evaluar si corresponde una recategorización, se debe tener en cuenta la actividad de los últimos 12 meses respecto a la facturación o alguno de los otros parámetros utilizados para el encasillamiento como la superficie afectada, los alquileres devengados anualmente o el consumo de energía eléctrica. Cuando los distintos parámetros analizados superan o son inferiores a los de la categoría vigente corresponde realizar la recategorización. El importe correspondiente a la nueva categoría se abonará al mes siguiente a la recategorización.
Aquellos monotributistas que mantengan la misma categoría no deberán efectuar ninguna acción. Por otro lado, si transcurrieron menos de 6 meses de la inscripción en el monotributo no corresponde hacer la recategorización.
CATEGORÍA | FACTURACIÓN 2022 | FACTURACIÓN 2023 | PROMEDIO FACTURACIÓN MENSUAL | CUOTA 2022 | CUOTA 2023 | AUMENTO |
---|---|---|---|---|---|---|
A | $748.382,07 | $999.657,23 | $83.304,77 | $3.046,17 | $5.253,90 | 72,50% |
B | $1.112.459,83 | $1.485.976,96 | $123.831,41 | $3.173,27 | $5.473,11 | 72,50% |
C | $1.557.443,75 | $2.080.367,73 | $173.363,98 | $4.190,06 | $7.351,10 | 75,50% |
D | $1.934.273,04 | $2.583.720,42 | $215.310,04 | $4.907,34 | $9.245,06 | 88,40% |
E | $2.277.684,56 | $3.042.435,05 | $253.536,25 | $5.936,55 | $12.776,61 | 115,22% |
F | $2.847.105,70 | $3.803.043,82 | $316.920,32 | $6.825,92 | $15.712,40 | 130,19% |
G | $3.416.526,83 | $4.563.652,57 | $380.304,38 | $7.772,01 | $18.347,44 | 136,07% |
H | $4.229.985,60 | $5.650.236,51 | $470.853,04 | $13.445,60 | $31.347,16 | 133,14% |
I | $4.734.330,03 | $6.323.918,55 | $526.993,21 | $19.328,05 | $38.464,47 | 99,01% |
J | $5.425.770,00 | $7.247.514,92 | $603.959,58 | $22.197,62 | $44.390,28 | 100,00% |
K | $6.019.594,89 | $8.040.721,19 | $670.060,10 | $25.090,13 | $50.717,92 | 102,14% |